Funciones de la Junta

La Junta de la Mancomunidad, la forman 29 Vocales y se constituye dentro de los 60 días siguientes a la toma de posesión de los Concejales en los distintos Concejos que la integran.

Son miembros natos los Alcaldes de los Concejos Mancomunados, salvo renuncia expresa de los mismos, en cuyo caso lo será el/la Primer/a Teniente de Alcalde. Dicha vocalía computa en el total de Vocales asignado a cada Concejo.

El número total de Vocales que corresponde a cada Concejo es el siguiente:

  • Por el Concejo de Biemenes: 3 Vocales
  • Por el Concejo de Cabranes: 2 Vocales
  • Por el Concejo de Colunga: 4 Vocales
  • Por el Concejo de Nava: 6 Vocales
  • Por el Concejo de Sariego: 2 Vocales
  • Por el Concejo de Villaviciosa: 12 Vocales

Los Vocales de cada Ayuntamiento serán designados a propuesta de los grupos políticos por los respectivos Plenos Municipales, acomodándose a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. No obstantes en su propuesta, los grupos políticos podrán renunciar a alguno de sus representantes a favor de otro grupo político de la Corporación.

Los miembros de la Junta cesarán:

  • Cuando se acuerde la disolución de la Mancomunidad
  • Cuando pierdan su condición de miembros de la Corporación municipal respectiva
  • Cuando el Ayuntamiento que los designó revoque su nombramiento mediante acuerdo Plenario adoptado con el mismo quórum que para su elección.

La Junta de la Mancomunidad, cuya Presidencia ostenta el que lo sea de la Mancomunidad se reunirá, al menos, una vez al trimestre en sesión ordinaria. Lo hará en sesión extraordinaria cuando lo estime oportuno su Presidente, o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmando personalmente todos los que la suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar los puntos del orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.

Las convocatorias se cursarán con 48 horas de antelación cuando menos a la fecha en que haya de celebrarse la sesión.

En las sesiones ordinarias no se podrán resolver otros asuntos que los figurados en el orden del día de la convocatoria,  salvo casos de urgencia declarados por la propia Junta. En las sesiones extraordinarias no habrá lugar a esta declaración de urgencia.

  • Serán competencia de la Junta de la Mancomunidad todas las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines de la misma, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes.
  • En especial, la Junta ejercerá las atribuciones establecidas por la legislación de Régimen Local para el Ayuntamiento Pleno y aquellas otras que no hayan sido atribuidas a la Presidencia por estos Estatutos. No obstante, la Junta de la Mancomunidad podrá delegar en la Presidencia y en la Junta de Gobierno las atribuciones que crea convenientes de entre las suyas y que sean delegables.
  • Igualmente, para la gestión de los servicios que establezca la Mancomunidad, podrá acordarse cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable de Régimen Local.

 

(Artículos 19 al 23 de los Estatutos de la Mancomunidad)