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Funciones del Presidente
El Presidente/a es el órgano unipersonal de gobierno de la Mancomunidad. La Presidencia tendrá carácter rotativo, de modo que alternativamente, cada mandato, vaya recayendo en un municipio distinto.
La Junta elige el municipio en quien recae la Presidencia por mayoría de 2/3 en primera votación y por mayoría simple en segunda votación, quedando siempre excluidos de la elección, aquellos municipios que hayan desempeñado la Presidencia en una misma ronda.
Elegido el municipio, será Presidente/a, el Alcalde o Alcaldesa del mismo, o el Vocal de la Junta de su mismo concejo en quien delegue. Se podrá renunciar a la elección y al desempeño.
Son funciones de la Presidencia todas las relativas a la representación de la Mancomunidad, régimen de sesiones, publicación, ejecución, comunicación y suspensión cuando medie causa legal que lo justifique de acuerdos, ordenación de pagos, presidencia de debates y subastas, rendición y comprobación de cuentas y gestión de presupuestos, dirección de personal y cumplimiento de los acuerdos de la Junta.
Son atribuciones de la Presidencia las establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos concordantes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como las que atribuyan cualesquiera otras normas a los Presidentes de los Entes Locales, y se refieran o afecten a los fines y competencias de la Mancomunidad.