Funciones del Centro Asesor de la Mujer - mancomunidad-comarca-de-la-sidra
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Funciones del Centro Asesor de la Mujer
- Colaborar con la Administración del Principado de Asturias y con el resto de recursos locales en la coordinación y seguimiento de acciones de desarrollo en las políticas de igualdad de oportunidades y de prevención y sensibilización de la violencia de género, desarrollando desde el ámbito municipal, conjunta y específicamente con los servicios sociales generales, las labores de evaluación e información de situaciones de necesidad social como las que enfrentan las mujeres víctimas de violencia de género.
- Prestar información y asesoramiento jurídico gratuito a mujeres en todos los ámbitos del Derecho, y también cuando su demanda tanto individual como colectiva tenga relación con cuestiones de discriminicación por razón de sexo, con el objetivo de evitar la exclusión social.
- El desarrollo del Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, los Centros Asesores son los dispositivos que acompañan a estas mujeres a través de los distintos recursos de atención a víctimas de violencia, promoviendo la integridad de las prestaciones, actuando como responsables de caso y realizando el seguimiento de las medidas puestas en marcha en su proceso de recuperación personal
Esta condición de responsable de caso se concreta en las siguientes funciones:
- Prestar información y asesoramiento jurídico gratuito a mujeres víctimas de violencia de género.
- Realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales de todo tipo que afecten a la mujer víctima de violencia de género, actuando de forma coordinada con el abogado o abogada que desarrolle la defensa jurídica de la mujer. Su labor inculirá el asesoramiento, explicación de los distintos procedimientos judiciales, acompañamiento en el desarrollo de los mismos y colaboración con la letrada o letrado que tenga asignada esa labor. Con el fin de poder llevar a cabo esta función se aplicará el protocolo de colaboración con el Turno de Oficio especializado en violencia de género de los Colegios de Abogados de Gijón y Oviedo.
- En aquellos casos, y con carácter excepcional en el que la mujer víctima de violencia de género no se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y con el fin de garantizar sus derechos, la abogada o abogado del Centro asesor de la mujer tras valorar sus circunstancias personales y familiares (monoparentalidad, personas dependientes a cargo, situación económica delicada con ingresos no superiores a dos veces y media el salario mínimo interprofesional) podrá hacerse cargo de su defensa tras realizar un informe que justifique la actuación, y se personará para el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes. Para ello la abogada o abogado del centro asesor de la mujer estará debidamente colegiada o colegiado en juicios seguidos por violencia de género que se dictan por los juzgados de su ámbito territorial.
- Realizar la coordinación y seguimiento con la totalidad de recursos de atención a mujeres víctimas de violencia de género