Funciones del Centro Asesor de la Mujer

  1. Colaborar con la Administración del Principado de Asturias y con el resto de recursos locales en la coordinación y seguimiento de acciones de desarrollo en las políticas de igualdad de oportunidades y de prevención y sensibilización de la violencia de género, desarrollando desde el ámbito municipal, conjunta y específicamente con los servicios sociales generales, las labores de evaluación e información de situaciones de necesidad social como las que enfrentan las mujeres víctimas de violencia de género.
  2. Prestar información y asesoramiento jurídico gratuito a mujeres en todos los ámbitos del Derecho, y también cuando su demanda tanto individual como colectiva tenga relación con cuestiones de discriminicación por razón de sexo, con el objetivo de evitar la exclusión social.
  3. El desarrollo del Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, los Centros Asesores son los dispositivos que acompañan a estas mujeres a través de los distintos recursos de atención a víctimas de violencia, promoviendo la integridad de las prestaciones, actuando como responsables de caso y realizando el seguimiento de las medidas puestas en marcha en su proceso de recuperación personal

Esta condición de responsable de caso se concreta en las siguientes funciones:

  • Prestar información y asesoramiento jurídico gratuito a mujeres víctimas de violencia de género.
  • Realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales de todo tipo que afecten a la mujer víctima de violencia de género, actuando de forma coordinada con el abogado o abogada que desarrolle la defensa jurídica de la mujer. Su labor inculirá el asesoramiento, explicación de los distintos procedimientos judiciales, acompañamiento en el desarrollo de los mismos y colaboración con la letrada o letrado que tenga asignada esa labor. Con el fin de poder llevar a cabo esta función se aplicará el protocolo de colaboración con el Turno de Oficio especializado en violencia de género de los Colegios de Abogados de Gijón y Oviedo.
  • En aquellos casos, y con carácter excepcional en el que la mujer víctima de violencia de género no se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y con el fin de garantizar sus derechos, la abogada o abogado del Centro asesor de la mujer tras valorar sus circunstancias personales y familiares (monoparentalidad, personas dependientes a cargo, situación económica delicada con ingresos no superiores a dos veces y media el salario mínimo interprofesional) podrá hacerse cargo de su defensa tras realizar un informe que justifique la actuación, y se personará para el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes. Para ello la abogada o abogado del centro asesor de la mujer estará debidamente colegiada o colegiado en juicios seguidos por violencia de género que se dictan por los juzgados de su ámbito territorial.
  • Realizar la coordinación y seguimiento con la totalidad de recursos de atención a mujeres víctimas de violencia de género