Funciones de las Comisiones

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Junta de la Mancomunidad, tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Junta y de la Junta de Gobierno, cuando esta actúe con competencias delegadas por la Junta, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Informarán igualmente los asuntos de la competencia de otros órganos, cuando aquellos los sometan a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.

Existirán las  Comisiones Informativas permanentes que la Junta acuerde crear y abarcarán todas las áreas en que se estructure la Mancomunidad y los servicios mancomunados.

La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva.

Las Comisiones Informativas especiales serán las que la Junta acuerde constituir para un asunto concreto y se extinguirán automáticamente una vez hayan dictaminado o informado el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo de creación dispusiera otra cosa.

El Presidente/a de la Mancomunidad es Presidente/a de todas las Comisiones Informativas, con voz pero sin voto, si bien podrá delegar la presidencia efectiva en otro Vocal de la Comisión.

Cada Comisión está integrada, además de por el Presidente/a, por un Vocal (AQUI)

Comisión Especial de Cuentas: Composición y funcionamiento: Estará  constituída por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación (sustituir este texto por nombres de titulares y suplentes). Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias que deba  aprobar el Pleno de la Corporación. Las Cuentas Anuales se someterán antes del 1 de junio a su informe.

Comisiones Informativas: Composición y funcionamiento: Estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación (sustituir esta referencia por nombres de titulares y suplentes). Tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno salvo los declarados urgentes, y asimismo informarán los asuntos competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos (art. 123 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).