Funciones de los Vicepresidentes

Serán vicepresidentes todos los alcaldes/as de los concejos mancomunados. En caso de renuncia o incompatibilidad para el desempeño del cargo de Vicepresidente/a serán remplazados/as por el/la Primera/a Teniente de Alcalde. La sustitución de los Vicepresidentes en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento corresponderá a los Tenientes de alcalde por el orden de su nombramiento.

El orden de las vicepresidencias, a los efectos de suplencia, se acordará por la Junta de la mancomunidad en la sesión constitutiva, con el mismo quórum establecido para la elección de la Presidencia.

Los Vicepresidentes colaborarán con el Presidente y ejercerán, en caso de vacante, ausencia o delegación, las funciones comprendidas en el artículo anterior.