Funciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno estará integrada por tantos miembros como Concejos formen parte de la Mancomunidad. Será Presidente/a quien lo sea de la Junta de la Mancomunidad y los restantes miembros serán los Vicepresidentes/as o quienes legalmente les sustituyan.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por el voto ponderado de sus miembros, es decir, le corresponderán a cada uno de ellos tantos votos como miembros de ese Concejo haya en la Junta, resolviendo los empates el Presidente/a con su voto de calidad.

Corresponden a la Junta de Gobierno:

  • La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el Presidente o el Pleno de la Mancomunidad le deleguen, o aquellas que se atribuyan por Ley a la Junta de Gobierno en la legislación de Régimen Local.

La duración del mandato del Presidente y de los Vicepresidentes será igual al periodo de tiempo para el que hayan sido elegidos como miembros de las respectivas Corporaciones a que pertenezcan, no obstante permanecerán en funciones hasta el día que se constituya una nueva Junta de la Mancomunidad como consecuencia de unas Elecciones Locales.

En otro caso, cesarán en sus cargos cuando pierdan su condición de miembros de la Corporación municipal de la que forman parte.

(Artículos 17 y 18 de los Estatutos de la Mancomunidad)